Todo trabajador en sector de la Logística tiene derecho a:

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Conocer de primera mano todos los riesgos laborales, y las soluciones en materia de protección que la propia empresa llevará a cabo

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Protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.

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Vigilancia periódica de la salud.

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Paralización de la actividad en caso de riesgo grave inminente.

 

DEBERES

En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (Art. 28 ,LPRL).

Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre:

  • Las características del puesto a desarrollar
  • Sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, desde el punto de vista de la protección de la salud y seguridad del trabajador/a
Previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa de trabajo temporal deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos.