Igualdad en el mundo laboral

Hoy en día, la diversidad laboral y en el trabajo , es una de las partes fundamentales implementadas en la comunidad empresarial actual.

Por ley los empleadores y empleadoras, tendrán que acondicionar un lugar de trabajo no discriminatorio y diverso tanto a los empleados ya en plantilla como a los solicitantes de empleo o futuros empleados, ya sea por razones de raza, sexo , edad o religión entre otras.

Que los trabajadores y trabajadoras disfruten de esta igualdad de oportunidades en el trabajo consigue  que trabajen en un ambiente sano y libre de acoso y discriminación.

 

Responsabilidades del empleador

  • Serán  responsables directos de la promoción de la igualdad de oportunidades laborales.

  • Tendrán  la obligación de salvaguardar a sus empleados y empleadas contra el acoso por parte de  compañeros  o compañeras, supervisores y clientes .

  • La empresa deberá actuar rápidamente ante la resolución de cualquier problema de esta índole que surja y proteger a los empleados de cualquier daño adicional, si no fuera así se podría acusar al empleador de hecho responsable de daños y perjuicios.

 

Responsabilidades del empleado

  • Los empleados también serán responsables de asegurar su propia seguridad en el trabajo aún cuando estén protegidos por las leyes de igualdad de oportunidades laborales.

  • Si un trabajador cree que ha sido discriminado o acosado ilegalmente,  deberá ponerlo en conocimiento del empleador en busca de una posible solución para la situación.

  • Si un empleador no tiene conocimiento de los hechos, es imposible que la empresa pueda poner fin a la situación.

 

Acoso sexual laboral

Acoso sexual:

«cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimatorio, degradante u ofensivo» (artículo 7.1 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

 

Podemos dividirlo en los siguientes niveles de conductas:

  • Acoso leve: piropos, conversaciones de contenido sexual,chistes inapropiados…

  • Acoso moderado: miradas, gestos lascivos...

  • Acoso medio:  WhatsApp, llamadas telefónicas, coacciones para salir o quedar con intenciones sexuales.

  • Acoso fuerte:  toqueteos, manoseos, acorralamientos.

  • Acoso muy fuerte: chantaje o coacciones ya sean físicas como psíquicas para mantener relaciones íntimas.

 


Acoso  laboral

Acoso vertical descendente (bossing): Cuando el acoso laboral se realiza por parte del jefe o superior inmediato del trabajador.

Acoso vertical ascendente: cuando son los empleados los que acosan al jefe.

Acoso horizontal:  cuando el acoso es entre compañeros de igual rango y no se toman medidas por parte de los superiores aún siéndoles comunicada tal situación.

Burnout: Se produce cuando el trabajador está quemado por la situación de desatención  y   falta de motivación por parte   de la empresa.

Violencia física o verbal: Actos de violencia física o verbal llevada a cabo por un superior hacia sus subordinados.

 

Medidas preventivas acoso laboral:

  • Hablar en positivo y no ser participe de las burlas o críticas.  No hay mejor manera de que a una persona no le lleguen   comentarios, que no hacerlos.

  • Enfatizar positivamente el trabajo de los compañeros.

  • Ofrecer ayuda cuando se observe alguna dificultad, simplemente el ofrecerla ya es un apoyo.

  • No fomentar la desconfianza.

  • Respetar a los compañeros y sobre todo si no se encuentran presentes.

  • Sentirse parte de un equipo reforzará la autoestima y los problemas parecerán más fáciles de resolver.

  • Utilizar los tiempos libres o descansos para desconectar.

  • Usar la educación y buenas maneras con los compañeros y compañeras.